
Test Ley 39/2015 y 40/2015. Parte I. Convocatoria 7/22 de Administrativo de la Generalitat. 18 de febrero de 2023.
Aquí os dejo preguntas tipo Test, sobre la ley 39/2015 y sobre la ley 40/2015, Convocatoria 7/22 de Administrativo de la Generalitat. 18 de febrero de 2023. Pongo la respuesta correcta en cada caso, debidamente comentada y comentarios adicionales para preparar el examen.
1- Conforme al artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Lo primero es saber qué es el derecho-habiente. Se emplea este término para referirse al heredero de una persona. En el artículo 4 como sabemos trata sobre los interesados en el procedimiento administrativo. Lo importante es el final de la frase CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO. Es decir aunque haya resolución definitiva, aunque el órgano administrativo haya tomado una decisión y ponga fin al procedimiento administrativo, el derecho habiente sucederá al interesado. Eso si, el fallecimiento de la persona interesada, determina la imposibilidad de continuación del procedimiento cuando la acción no es transmisible a los herederos.
También nos intentan marear poniéndonos en una respuesta "sucederá en tal condición antes del trámite de audiencia". Esta respuesta es falsa. Da igual que sea antes o después del trámite de audiencia. Insisto; en cualquier estado del procedimiento administrativo.
Ya que nos comentan el trámite de audiencia, ¿qué es dar audiencia al interesado?. Aparece regulado en el artículo 82 de la ley 39/2015. Dar audiencia consiste en que los interesados podrán alegar, podrán hablar, decir y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. ¿Con qué finalidad?. Con la finalidad de defender su postura que será normalmente contraria a la Administración claro está. Es el derecho de defensa, ya que ninguna persona puede recibir una condena, sin antes haber escuchado su versión de los hechos.
2.-Conforme al artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta o insuficiente acreditación de la representación: No impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de una plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Comentarios al artículo 5 sobre la Representación:
-Los interesados con capacidad de obrar (viene regulada en el artículo 3 de la ley 39/2015) podrán actuar por medio de representante.
-¿Quién puede ser representante?. Pueden ser representantes las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, (siempre que ello esté previsto en sus Estatutos)
-Deberá acreditarse la representación para todos los actos con la Administración pública, excepto para actos y gestiones de mero trámite, donde se presumirá.
-Se entiende acreditada la representación mediante apoderamiento apud acta o a través de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública.
-Aunque haya designado un representante, el interesado siempre podrá comparecer por sí mismo en el procedimiento.
A raíz de esta pregunta, explico qué es un apoderamiento apud acta. Es el apoderamiento realizado ante el Letrado de la Administración de Justicia. Es gratuito y se puede obtener compareciendo personalmente en cualquier oficina judicial simplemente llevando el DNI.
3.-Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán, en todo caso, obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas.
Comentarios:
-Es importante indicar que la principal finalidad de la ley 39/2015 es fomentar al máximo que los interesados lleven a cabo sus trámites con la Administración pública de forma electrónica. Se acabó el papel salvo para casos contados.
-Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas:
-las personas jurídicas
-las entidades sin personalidad jurídica.
-los profesionales que estén obligados a colegiarse, CUIDADO pero para los trámites, para las actuaciones que llevan a cabo con la Administración en el ejercicio de dicha actividad profesional. NO PARA TODOS LOS TRÁMITES QUE REALICEN.
-los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse obligatoriamente con la Administración.
-los empleados de las AAPP CUIDADO para los trámites que realicen con ella como empleado público. NO PARA TODOS LOS TRÁMITES QUE REALICEN.
-las Administraciones podrán determinar reglamentariamente la obligación de relacionarse electrónicamente con ella, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas, siempre que quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
4.- Según establece el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la ampliación de plazos establecidos, los plazos vencidos En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Comentarios:
-La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
-La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
-Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
-Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
-Cuando como consecuencia de un ciber-incidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
5.- Conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Comentarios: En el artículo 35.1 tenéis un listado de los actos que deben ser motivados que ante la duda ya os digo que son prácticamente todos los que hagamos con la Administración pública.
Art 35.1: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos
administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su
inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como
la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y
de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la
Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así
como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad
patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que
deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
6.-En cuanto a lo dispuesto sobre la inderogabilidad singular en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
Comentarios: Lo anterior lo tenemos regulado en el artículo 37 de la ley 39/2015. Trata de la inderogabilidad singular.
7.- De conformidad con lo establecido en el capítulo VII del Título IV de a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si en virtud de un acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida: Se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
Comentarios: Estamos en el Capítulo VII (ejecución) del Título IV, en concreto el artículo 101 que se llama Apremio sobre el patrimonio.
- En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
8.- Según establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son actos nulos de pleno derecho, señale la respuesta INCORRECTA: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de recurso constitucional. Es incorrecta porque es Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Comentarios art 47: Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren
la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que
regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
IMPORTANTE estudiar art 47 y art 48 de la ley 39/2015 y saberse los casos de nulidad y los de anulabilidad ya que los mezclan en las preguntas del examen tipo Test.
9- Conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Título III sobre nulidad y anulabilidad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas Solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Comentarios: Esta pregunta está recogida en el artículo 48 que trata sobre la Anulabilidad. Este artículo nos indica:
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
10- La Administración, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
Comentarios: Vamos a ver el artículo 52 que trata sobre la convalidación.
-Importante que tengáis claro que la convalidación es sólo válida para los actos anulables.
-El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. (Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas).
-Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
-Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
11- Según establece el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, adoptadas por: El órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada.
Comentarios: Art 56 ley 39/2015. Trata sobre las medidas provisionales.
-Art. 56.2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
-Art 56.3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: a) Suspensión temporal de actividades. b) Prestación de fianzas. c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
Art 56.4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Art 56.5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o
que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga
fin al procedimiento correspondiente.
12- ¿Podrán los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, según el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. Sí, debiendo las Administraciones Públicas establecer modelos y sistemas de presentación masiva.
Comentarios: Artículo 66 ley 39/2015: Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
4.Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
5.Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
6.Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
13-¿Cuándo podrán las Administraciones Públicas acordar la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, según establece el artículo 96.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas PODRÁN (NO DEBERÁN) acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
Comentario:
-En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.
-Si alguno de los interesados manifiesta su oposición expresa a la tramitación simplificada, deberá la Administración seguir la tramitación ordinaria.
-Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
14- Señale cuál de los siguientes enunciados es CORRECTO, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1: En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Comentarios. Art 106 ley 39/2015. Revisión de disposiciones y actos nulos.
15- Señale cuál de los siguientes enunciados es CORRECTO, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
Comentarios: Estamos en el artículo 114.2.b ley 39/2015. Fin de la vía administrativa. Habrá que estudiarse el listado que aparece en este artículo.
16- Señale cuál de los siguientes enunciados es INCORRECTO, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán causas de inadmisión de los recursos administrativos las siguientes Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a la misma (DEBE DECIR A OTRA) Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comentarios. Artículo 116 ley 39/2015. Causas de inadmisión.
-Carecer de legitimación el recurrente.
-Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
-Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
-Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
17- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su actuación y relaciones, las Administraciones Públicas deberán respetar los siguientes principios, señala la respuesta INCORRECTA Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Comentarios: Art 3 ley 40/2015. Principios generales del Régimen Jurídico. Debe decir Eficiencia (NO EFICACIA) en la asignación y utilización de los recursos públicos. Es conveniente aprender el listado de los Principios.
18- Indique cuál de las siguientes aseveraciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referidas a la competencia, es INCORRECTA: Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos superiores (DEBE PONER INFERIORES) competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano superior (DEBE PONER INFERIOR) competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.
Comentarios: Artículo 8 ley 40/2015. En concreto 8.2. Competencia.
- La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
-La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
19. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a las encomiendas de gestión señala la respuesta CORRECTA: La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Comentarios:
-En TODO caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
-Las encomiendas de gestión NO PODRÁN tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
-La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público PODRÁ ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Emilio Blasco. Preparador de Opositores