Test  ley 39/2015 y  40/2015. Parte II. 

27.03.2023

Aquí os dejo las preguntas tipo Test, sobre la ley 39/2015 y la ley 40/2015. Pongo la respuesta correcta en cada caso, debidamente comentada y comentarios adicionales para preparar el examen. 

1.- La potestad sancionadora de las Administraciones públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley.

Comentarios: Artículo 25 de la ley 40/2015. Principio de legalidad.

-La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley.

-El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

-Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

-Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.


2.- Según el artículo 30 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector público, si la ley no fija plazo la infracción grave prescribe a los dos años.

Comentarios:  Artículo 30 ley 40/2015

1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3.-El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.


3.- Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio.

Comentarios: Artículo 63 ley 39/2015.

-Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

-Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. 2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

-No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.


4.- Según la ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo para que los particulares aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes a su derecho y propongan cuántas pruebas sean pertinentes es de 10 días. 

Comentarios: Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67. 

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. 


5.- Respecto al procedimiento para hacer efectiva la exigencia de responsabilidad patrimonial previsto en la ley 40/2015, se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a las personas interesadas y que constará del trámite de formulación de la resolución en un plazo de 5 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

Comentarios: Artículo 36.4.d. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: 

a) Alegaciones durante un plazo de quince días. 

b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días. 

c) Audiencia durante un plazo de diez días.

d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

 e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.


Emilio Blasco. Preparador de Opositores