Ley de Contratos del sector público 9/2017. Parte III.

22.10.2023

Vamos a usar nuestro formato Diez preguntas tipo Test de exámenes de convocatorias oficiales de la Oposición. En este artículo veremos cuestiones sobre la ley del contratos del sector público 9/2017.

1.- La duración de los contratos de concesión de servicios que comprende la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios no podrá exceder , incluyendo las posibles prórrogas de:

a) 40 años.

b) 10 años.

c) 25 años. Verdadera.

d) 5 años.

Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación

6. En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a la que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: 

a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio. 

b) Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. 

c) Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a)


2.- Según la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, ¿qué garantías se exigen en los procedimientos de contratación?.

a) Garantía provisional solamente.

b) Garantía provisional y garantía definitiva.

c) Ninguna garantía.

d) Garantía provisional, cuando por motivos de interés público se considere necesario y se justifique en el expediente y la garantía definitiva. Verdadera.

Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional 

1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.


3.- Son contratos menores:

a) Los contratos de valor estimado inferior a 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros , cuando se trate de contratos de suministro o servicios.

b) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 10.000 euros , cuando se trate de contratos de suministro o servicios.

c) Los contratos de valor estimado inferior a 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 10.000 euros , cuando se trate de contratos de suministro o servicios.

d) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros , cuando se trate de contratos de suministro o servicios. Verdadera.

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores 

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal


4.- La resolución de adjudicación de un contrato deberá ser motivada y se notificará a las personas candidatas y licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de :

a) 20 días.

b) 10 días.

c) 25 días.

d) 15 días. Verdadera.

Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación 

1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. 


5.- Según el artículo 9 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicio, tendrán siempre el carácter de contratos:

a) Administrativos Especiales.

b) Privados pero se regirán por la ley de Contratos.

c) Privados y se regirán por la legislación patrimonial. Verdadera.

d) Administrativos pero se regirán por la legislación patrimonial.

Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial 

2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. 



6.- Según el artículo 14 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras:

a) Incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Verdadera.

b) Incluidas  las de restauración y reparación de construcciones existentes, pero no la conservación y mantenimiento de los elementos construidos.

c) Salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos.  

d) Incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, pero no las de restauración y reparación de construcciones existentes.

Artículo 14. Contrato de concesión de obras.

1. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 

 


7.- Según el artículo 62 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato:

a) Debe ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación del contrato.

b) Debe ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano gestor del contrato.

c) Debe ser una persona física vinculada a la entidad contratante.

d) Podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.  Verdadera.

Artículo 62. Responsable del contrato. 

1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. 


8.- De acuerdo con  el artículo 101 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula el valor estimado de los contratos:

a) El método de cálculo del valor estimado de los contratos viene descrito en la ley general presupuestaria. Falso

b) En el cálculo del valor estimado de los contratos, nunca se toman en cuenta las prórrogas.

deberán tenerse en cuenta: a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. 

c) El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado del contrato, en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Verdadera.

d) El valor estimado de los contratos siempre se obtiene con el IVA incluido.

En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. 

Artículo 101. Valor estimad


9.- Según el artículo 151.1 de la ley de contratos la resolución de adjudicación:

a) Deberá ser motivada y se notificará a los interesados y licitadores , debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Verdadera.

b) Deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, en el plazo de 20 días.

c) Deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores , debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 10 días.

d) Deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores , debiendo en el plazo de 30 días.

Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación 


10.- Según el artículo 103.5 de la ley de contratos, salvo en los contratos de suministro de energía, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos de sector público tendrá lugar cuando el contrato hubiese:

a) Ejecutado, al menos el 10% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.

b) Ejecutado, al menos el 10% de su importe y hubiesen transcurrido un año desde su formalización.

c) Ejecutado, al menos el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.

d) Ejecutado, al menos el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. Verdadera.

Artículo 103. Procedencia y límites 

5. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización


Emilio Blasco. Preparador de Opositores.