Ley 1/2015 de 6 de febrero de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones. Parte II.

23.10.2023

Vamos a ver preguntas en nuestro formato Diez preguntas tipo Test de exámenes de convocatorias oficiales de la Oposición. En este artículo veremos cuestiones sobre la ley 1/2015 de 6 de febrero de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones. 


1.- De acuerdo con el artículo 60 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

a) Corresponde a la persona titular de cada Consellería la ordenación general de pagos en el ámbito de la Administración de la Generalitat. Para el resto de sujetos que conforman el sector público administrativo la competencia corresponderá a las personas que ostentan la presidencia o dirección.

b) Corresponde a la persona titular de cada Consellería competente en materia de hacienda la ordenación general de pagos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y para el resto de sujetos que conforman el sector público administrativo.

c) Corresponde a la persona titular de cada Consellería competente en materia de hacienda la ordenación general de pagos en el ámbito de la Administración de la Generalitat. Para el resto de sujetos que conforman el sector público administrativo, la competencia corresponderá a las personas que ostentan la presidencia o dirección. Verdadera.

d) Corresponde a la persona titular de cada Consellería la ordenación general de pagos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y para el resto de sujetos que conforman el sector público administrativo.

Artículo 60. Ordenación de pagos 

 1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda la ordenación general de pagos en el ámbito de la Administración de la Generalitat. Para el resto de sujetos que conforman el sector público administrativo la competencia corresponderá a las personas que ostenten la presidencia o dirección. 

 2. Las órdenes de pago se expedirán a favor de la persona acreedora que figure en la correspondiente propuesta de pago. No obstante, por orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de las Habilitaciones, así como de las entidades colaboradoras y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarios para su posterior entrega a los acreedores. 


2.-  Según la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ¿ quién aprueba el presupuesto de la Generalitat?:

a) El President del Consell.

b) El Consell.

c) La Consellería con competencias en materia de hacienda.

d) Les Corts. Verdadera.

Artículo 34. Remisión a Les Corts 

1. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de gastos y de ingresos, con el nivel de especificación establecido en los artículos 37 y 38 de esta ley se remitirá a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen y aprobación o, en su caso, enmienda o devolución al Consell. 


3.- En relación a la regulación de los programas plurianuales según es efectuada en el artículo 28 de la ley 1/2015  de Hacienda pública, del sector instrumental y de Subvenciones, ¿ cuál de estas afirmaciones es la correcta?

a) los programas plurianuales establecerán los objetivos a conseguir, las acciones necesarias para alcanzarlos, así como las dotaciones de los correspondientes programas de gasto para cada uno de los ejercicios contemplados. Verdadera. Artículo 28.2. ley 1/2015.

b) Los programas plurianuales se agruparán por consellerías, agregándose a los mismos los programas plurianuales de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto estimativo (debe poner presupuesto limitativo) que tengan adscritos. Artículo 28.3.

c) Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales que abarcarán un período mínimo de cuatro años. (debe poner tres años). Artículo 28.1.

d) Los programas de actuación plurianual de los sujetos integrantes del sector instrumental con presupuesto limitativo (debe poner presupuesto estimativo) se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de las consellerias a las que están adscritos. Artículo 28.4. 

Artículo 28. Programas plurianuales 

5. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales se establecerá por orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en la que se determinará el plazo, contenido y forma de remisión a la mencionada conselleria en orden a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales. 


4.- Según la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que se deriven y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1/2015 de 6 de febrero. Verdadera.

b) Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, las obligaciones económicas autorizadas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras y servicios, prestaciones o en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1/2015 de 6 de febrero.

c) Los derechos y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de noviembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras y servicios, prestaciones o en general  gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1/2015 de 6 de febrero.

d) Los derechos y las obligaciones autorizadas hasta el fin del mes de noviembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras y servicios, prestaciones o en general gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1/2015 de 6 de febrero.

Artículo 25. Principios y reglas de gestión presupuestaria

1. La gestión presupuestaria del sector público de la Generalitat está sometida al régimen de presupuesto único y anual, aprobado por Les Corts y enmarcado en los límites de un escenario presupuestario plurianual. En consecuencia, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: 

a) Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que se deriven. 

b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley.


5.- De conformidad con la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la programación presupuestaria de la Generalitat se regirá por los principios de :

a) Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, publicidad, transparencia, eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

b) Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. Verdadera.

c) Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, anualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

d) Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

Artículo 24. Principios y reglas de programación presupuestaria 

1. La programación presupuestaria de la Generalitat se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. 


6.- Según la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el caso de que les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, ¿ cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?.

a) La prórroga afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. Debe poner NO afectará. Artículo 35.2. 

b) El Consell en todo caso, establecerá obligatoriamente las condiciones específicas de la prórroga.

Artículo 35.4. El Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá establecer las condiciones específicas de la prórroga. 

c) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.  Verdadera. Artículo 35.3.

d) No se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior salvo que se convalide por les Corts. 

Artículo 35.1.  Si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.  

Artículo 35. Prórroga de los Presupuestos de la Generalitat  


7.- Según la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

a) En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes y de capital, en bienes y servicios, los gastos financieros y las trasferencias corrientes.

b) En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes, en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias de capital.

c) En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes, en bienes y servicios.

d) En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes, en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. Verdadera. Artículo 37.c segundo párrafo.

Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de la Generalitat 


8.- Según la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, cuando se tenga que realizar algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito en el presupuesto de la Generalitat la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda podrá ordenar la incoación de un expediente de:

a) Ampliaciones de crédito.

b) Generación de crédito.

c) Crédito extraordinario. Verdadero.

d) Suplemento de crédito.

Artículo 46. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el presupuesto de la Generalitat, o el consignado fuera insuficiente, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá ordenar la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, respectivamente, cuando su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 44.1. 

Artículo 48. Ampliaciones de crédito

1. Tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a atender obligaciones específicas del ejercicio que, de modo taxativo (tajante), se relacionen en ley anual de presupuestos de la Generalitat. La cuantía de dichos créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. 

 

9.- Según el artículo 43 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, señale la respuesta correcta:

a) El fondo de contingencia podrá utilizarse para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la administración, que carezcan de cobertura presupuestaria. En ningún caso podrá utilizarse para eso. Artículo 43.2. 

b) La cuantía y condiciones de aplicación de fondo de contingencia se determinara por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias de hacienda. Artículo 43.3.

c) La Generalidad incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinara a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter discrecional (debe poner de carácter no discrecional). y no previstas en todo o en parte en el presupuesto inicial. Artículo 43.1.

d) El remanente del crédito a final de cada ejercicio en el fondo de contingencia no podrá ser objeto de incorporación de crédito a ejercicios posteriores. Verdadero. Artículo 43.4.

Artículo 43. El Fondo de Contingencia 

1. El presupuesto de la Generalitat incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas, en todo o en parte, en el presupuesto inicial. 

2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la administración, que carezcan de cobertura presupuestaria. 

3. La cuantía y condiciones de aplicación del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente ley de presupuestos. 

4. El remanente del crédito a final de cada ejercicio en el fondo de contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores. 


Emilio Blasco. Preparador de Opositores.