
Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función pública Valenciana. Parte III. Diez Preguntas Test Exámenes Oficiales Oposición.
Vamos a comentar en nuestro Formato Diez Preguntas, cuestiones que han salido en los exámenes tipo test de la Oposición de la ley 4/2021 de 16 de abril de la Función pública Valenciana;
1.- El artículo 2 de la ley 4/2021, de 16 de abril de la Función Pública Valenciana, determina que el personal empleado público, en el desarrollo de sus funciones, actuará de acuerdo con una serie de principios, entre los que se encuentra:
a) La responsabilidad relativa.
b) La confidencialidad selectiva.
c) La parcialidad suficiente.
d) La diligencia. Verdadera
Artículo 2. Principios informadores.
3. El personal empleado público, en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los
objetivos asignados actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad, profesionalidad,
diligencia, buena fe, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez.
2.- El artículo 16 de la ley 4/2.21, de 16 de abril, de la función pública valenciana, clasifica el personal empleado público en:
a) Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Verdadera.
b) personal funcionario estable y personal funcionario de carrera.
c) personal funcionario eventual de carrera y personal de carrera prolongada.
d) personal exterior e interior consolidado-
Artículo 16. Concepto y clases de personal empleado público.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
3.- Por lo que respecta al teletrabajo, el artículo 76 de la ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, apunta al respecto que.
a) tendrá carácter voluntario y reversible, excepto en supuestos excepcionales debidamente justificados. Verdadera.
b) La administración no proporcionará los medios tecnológicos necesarios, ya que el personal sólo puede acceder al teletrabajo si dispone de los medios adecuados.
d) No tiene por qué quedar garantizada la desconexión digital, ya que el personal que teletrabaje tiene que estar siempre conectado.
Artículo 76. Derechos individuales.
2. Así mismo, el personal empleado público podrá optar al teletrabajo, entendido como la
modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el contenido competencial del
puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la
información y la comunicación.
El teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible, excepto en supuestos
excepcionales debidamente justificados. La administración proporcionará y mantendrá a las
personas que trabajan en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su
actividad.
El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la
desconexión digital y se le ha de garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad
establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal, tanto en el uso de
dispositivos digitales como de cualquier otro mecanismo de control.
El personal empleado público tendrá derecho al teletrabajo en los supuestos y con los
requisitos determinados reglamentariamente.
Todas aquellas materias relativas al derecho al teletrabajo que no se encuentren
reguladas en la presente ley y en su correspondiente reglamento podrán ser objeto de mesa
de negociación colectiva.
4.- Las reducciones de jornada del personal funcionario de la administración de la Generalitat:
a) Están reguladas en el decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. Verdadera.
b) Están reguladas en su totalidad en el Estatuto de Autonomía, al tratarse de un derecho fundamental.
c) No están contempladas en ninguna ley o decreto ya que el personal funcionario no tendrá derecho a las mismas, solamente el interino debido a su temporalidad.
d) Están reguladas de manera detallada en los reglamentos orgánicos y funcionales de cada una de las consellerías, dentro de las competencias de las jefaturas de sección.
5.- La acreditación de la situación de convivencia, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 3 del Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat y sin perjuicio de su acreditación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, con carácter general, se efectuará:
a) Exclusivamente mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad de las personas convivientes, pasaporte o carnet de conducir, no siendo necesario que esté en vigor.
b) Mediante la presentación de certificación de convivencia emitida por Colegio Oficial de Administradores de fincas de la Comunitat Valenciana.
c) Mediante la presentación del título oficial de familia numerosa expedido por la Policía Nacional.
d) Mediante certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de residencia. Verdadera.
Artículo 3. Acreditaciones
Sin perjuicio de su acreditación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, con carácter general:
a) La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de residencia.
6.- El permiso por matrimonio o unión de hecho regulado en el artículo 21 del Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat:
a) Puede acumularse al período vacacional y a los días de asuntos propios, y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante. Verdadero.
b) No se puede acumular al período vacacional.
c) Tendrá una duración de tres días a partir del hecho causante, ampliable a 10 días si los contrayentes se casan fuera de la Unión Europea.
d) Tendrá una duración de 12 meses a partir del matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Permiso por matrimonio o unión de hecho
1. El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
2. Este permiso puede acumularse al período vacacional y a los días de asuntos propios y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
3. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
4. Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso, tanto por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.
7.- Son principios de la selección conforme a la ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat, de la función pública valenciana:
a) La profesionalidad, confidencialidad, y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
b) la inadecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las tareas a asumir y funciones a desarrollar.
c) la objetividad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección.
d) La eficacia y la eficiencia. Verdadera.
Artículo 60. Principios de la selección.
Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:
a) Igualdad, mérito y capacidad.
b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
c) Transparencia.
d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección.
e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
f) Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.
h) Eficacia y eficiencia.
i) Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
j) Accesibilidad universal.
8.- Según la ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función pública Valenciana, el personal empleado público;
a) Se clasifica en personal funcionario de carrera, funcionario interino y personal laboral, fijo y temporal.
b) Se clasifica en personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Verdadera.
c) Se clasifica en personal funcionario y personal directivo.
d) Se clasifica en personal funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral indefinido y personal eventual.
9.- Según la ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, son circunstancias que pueden dar lugar al nombramiento del personal funcionario interino:
a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.
b) La ejecución de programas de carácter temporal de duración indeterminada , que no podrá ser superior a tres años salvo excepciones.
c) El exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de un año dentro de un período de doce meses.
d) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo ser incluidos los supuestos de reducción de jornada. Verdadera.
Artículo 18. Personal funcionario interino
2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, son las siguientes:
a) La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 9.
b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. El plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un
periodo de dieciocho meses.
10.- Atendiendo a lo dispuesto en el decreto 42/2019, de 22 de marzo, la reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones se podrá conceder:
a) Si el menor tiene 6 años o menos.
b) Si el menor no requiere especial dedicación.
c) Si se trata de una familia monoparental. Verdadera.
d) Que tenga a su cargo tres o más niñas o niños de 12 años o menores.
Emilio Blasco
Preparador de Opositores