Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función pública Valenciana. Parte IV. Diez Preguntas Test Exámenes Oficiales Oposición.

11.09.2023

Vamos a comentar en nuestro Formato Diez Preguntas, cuestiones que han salido en los exámenes tipo test de la Oposición de la ley 4/2021 de 16 de abril de la Función pública Valenciana;

1.- Según la ley 4/2021 de 16 de abril de la Generalitat de la función pública Valenciana, el personal empleado publico se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal funcionario interino y personal eventual.

b) Personal funcionario de carrera, personal laboral y personal estatutario.

c)Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral y personal eventual. Verdadero.

d) Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal estatutario.

Artículo 16. Concepto y clases de personal empleado público. 

2. El personal empleado público se clasifica en: 

a) Personal funcionario de carrera. 

b) Personal funcionario interino. 

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. 

d) Personal eventual. 


2.- La ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat de la función pública Valenciana, establece las circunstancias que puedan dar lugar a nombramiento de personal funcionario interino. Señale la respuesta incorrecta:

a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.

b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto.

c) El exceso de acumulación de tareas.

d) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración indeterminada. Falsa. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.  

Artículo 18. 2. Personal funcionario interino. 


3.- De acuerdo con lo establecido en la ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat de la función pública Valenciana, los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

a) Grupo A1, Grupo A2, grupo BGrupo C1 y Grupo C2. Verdadera.

b) Grupo A, Grupo B, Grupo C1 y Grupo C2.

c) Grupo A, Grupo B, y Grupo C.

d) Grupo A, Grupo B, Grupo C y Grupo D.

Artículo 31. Grupos de clasificación profesional. 


4.-En lo que se refiere a la jornada y horarios del personal no docente que preste sus servicios en centros docentes con una programación por cursos, el Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, establece que:

a) Tienen el horario de trabajo del personal de servicios burocráticos.

b) Los cuadrantes de las jornadas especiales y los horarios se regirán por lo previsto en el artículo 10 de citado Decreto, en los términos de los pactos o acuerdos alcanzados en las mesas correspondientes. Verdadera.

c) Los cuadrantes serán elaborados trimestralmente por la dirección territorial u órgano del que dependa a propuesta de la dirección del centro.

d) El cuadrante para el personal no docente que desempeña su trabajo en los mismos se aprobará al inicio del curso siguiente a aquel en el que deba aplicarse.

Artículo 10. Jornada y horarios especiales 

3. En concreto, en los centros de trabajo en que se preste servicio a turnos, y en el caso de centros docentes con una programación por cursos respecto del personal no docente que preste sus servicios en los mismos, los cuadrantes de las jornadas especiales y los horarios se regirán por las siguientes previsiones, en los términos de los pactos o acuerdos alcanzados en las Mesas correspondientes...


 5.- De acuerdo con el Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el personal podrá disfrutar en caso de fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando se produzca en la misma localidad:

a) De un día hábil de permiso.

b) De dos días hábiles de permiso, previa autorización del superior.

c) De dos días hábiles de permiso. Verdadera.

d) De un día de permiso, previa autorización del superior.

 Artículo 34. Permiso por fallecimiento

1. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate de fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3. Los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho causante. 


6.- La ley 4/2021 de 16 de abril de la Generalitat, de la función pública valenciana, establece que, las causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera son:

a) La renuncia, la pérdida de la nacionalidad y la incapacidad parcial.

b) La renuncia, la pérdida de la nacionalidad y la jubilación total, la sanción firme sin la separación del servicio.

c)  La renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción firme de la separación del servicio, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme y el fallecimiento. Verdadera.

d) No hay causas por la que se pierda la condición de personal funcionario de carrera.

Artículo 69. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera 


7.- De acuerdo con lo especificado en la ley 4/2021 de 16 de abril de la Generalitat, de la función pública valenciana, las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente:

a) El sueldo y trienios. Verdadera.

b) El sueldo y complemento de destino.

c) Complemento específico y trienios.

d) El sueldo, trienios y el complemento de desempeño.

Artículo 86. Retribuciones básicas 

1. Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por: 

a) El sueldo, para cada grupo o subgrupo de clasificación, y para la agrupación profesional funcionarial. 

b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para la agrupación profesional funcionarial por cada tres años de servicio.

 2. Asimismo tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. 


8.- La ley 4/2021 de 16 de abril de la Generalitat, de la función pública valenciana, establece las retribuciones complementarias. Indica el desglose del complemento del puesto de trabajo:

a) Competencial y actividad profesional.

b) Competencial y de desempeño. Verdadera.

c) Desempeño y retribución de carrera.

d) Desempeño y gratificaciones de profesionales.

Artículo 87. Retribuciones complementarias. 

2. Las retribuciones complementarias consistirán en: 

a) El complemento de carrera administrativa, que dependerá de la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera horizontal establecido.

b) El complemento del puesto de trabajo, que, a su vez, se desglosa en los siguientes componentes: 

1.º Competencial, destinado a retribuir la dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en los puestos de trabajo. 

2.º De desempeño, destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, así como la dedicación, disponibilidad e incompatibilidad exigible para su desempeño. 

c) El complemento de actividad profesional, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos. 


9.- De acuerdo con el Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, las empleadas públicas en estado de gestación disfrutarán de :

a) un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto.

b) un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.

c) en el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 32 del embarazo hasta la fecha del parto.

d) en el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 34 de embarazo hasta la fecha del parto.

Artículo 32. Permiso por estado de gestación
Las empleadas públicas en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.
 


10.- En relación a las licencias sin retribución, reguladas en el Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, señale la respuesta correcta:

a) Podrán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.

b) La licencia por interés particular no es una licencia sin retribución.

c) Son licencias sin retribución las licencias por interés particular y las licencias por cursos externos.

d) Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran como mínimo tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado. Verdadera.

Artículo 46. Disposiciones comunes a las licencias sin retribución
1. Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.
2. Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.
 

 

Emilio Blasco Preparador de Opositores.