Ley de Contratos del sector público 9/2017. Parte I.

04.10.2023

Vamos a comentar en nuestro Formato Diez Preguntas, cuestiones que han salido en los exámenes de la Oposición relativas a la  Ley de Contratos del sector público 9/2017:

1.- Según la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos del sector público se clasifican en:

a) Contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, colaboración entre el sector público y el sector privado y suministro.

b) Contratos de obras, gestión de servicios públicos, concesión de servicios, suministro y servicios.

c) Contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Verdadera.

Artículo 12. Calificación de los contratos. 

1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. 

d) Contratos de obras, contrato de gestión de obras públicas, concesión de servicios, suministro y servicios.

2.- Según la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes.

a) La paralización, por cualquier medio, de una obra que incumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o en el  proyecto de la obra.

b) La realización, por cualquier medio, de una obra que incumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o en el proyecto de la obra.

c) La paralización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o en el proyecto de la obra.

d) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o en el proyecto de la obra. Verdadera.

Artículo 13. Contrato de obras. 

1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: 

b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. 

El contrato de obras aparece regulado con detalle en esta ley a partir del artículo 232. 

3.- Según la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

a) Los que no tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

b) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Verdadera.

c) Los que tengan por objeto la adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los suministros.

d) Los que tengan por objeto los suministros que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Artículo 16. Contrato de suministro. 

1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: 

d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. 

4.Según la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a: 

a) Únicamente a los órganos de contratación unipersonales que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

b) Los órganos de contratación unipersonales o colegiados  que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Verdadera.

Artículo 61.1. Competencia para contratar. 

c) Los órganos de contratación unipersonales, colegiados o mixtos,  que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

d) Únicamente los órganos de contratación colegiados, que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

La competencia para contratar está desarrollada en este ley en los artículos 323 a 325. 

5.- De acuerdo con la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:

a) Únicamente el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación.

b) El objeto detallado del contrato, su duración aproximada, el presupuesto base de licitación y el importe aproximado de adjudicación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor añadido.

c) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el valor añadido. Verdadera. Artículo 63.3.

d) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y una estimación del importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor inclusivo.

Artículo 35. Contenido mínimo del contrato.

1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

i) Las condiciones de pago.

j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.

k) Los supuestos en que procede la resolución.

l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 63. Perfil de contratante 

3. En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: 

a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. 

b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. 

d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. 

e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento. 


Emilio Blasco. Preparador de Opositores