Ley de Contratos del sector público 9/2017. Parte II.

26.10.2023

Vamos a comentar en nuestro Formato Diez Preguntas, cuestiones que han salido en los exámenes de la Oposición relativas a la Ley de Contratos del sector público 9/2017:


1.- De acuerdo con la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de:

a) Disminuir la cuantía del mismo y fomentar con ello los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

b) Disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Verdadera.

Artículo 99.2. Objeto del contrato

c) Ampliar la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

d) Ampliar la cuantía del mismo y fomentar así los requisitos relativos a la opacidad del procedimiento de adjudicación que correspondan.


2.- Conforme al artículo 3 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿Cuál de las siguientes entidades que forman parte del sector público no tiene la consideración de Administración Pública a efectos de la citada ley?.

a) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Falsa.

d) Las Autoridades Administrativas Independientes.

Artículo 3. Ámbito subjetivo

Es importante saber distinguir entre sector público y administraciones públicas.

2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades:

a) Las mencionadas en las letras a), b), c), y l) del apartado primero del presente artículo.

1.a.) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.

1.b.) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

1.c.) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.

1.l.) las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

b) Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.

3.- Señale cuál de los siguientes enunciados es correcto según lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de la delimitación de los tipos contractuales:

a) Son contratos de servicio aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Verdadero.

Artículo 17. Contrato de servicios.

b) Son contratos de suministro aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o servicio, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los suministros que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Falsa.

c) Son contratos de servicios aquellos en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. Falsa.

Artículo 15. Contrato de concesión de servicios

1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

d) Son contratos de servicios, en todo caso, los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Falsa.

Artículo 16. Contrato de suministro

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

4.- Señale cuál de los siguientes enunciados es correcto, según el artículo 77 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

a) La clasificación de los empresarios, será exigible para la acreditación de su solvencia, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros.

b) La clasificación de los empresarios, será exigible para la acreditación de su solvencia, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. Verdadera.

Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación.

1.a.) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.

c) La clasificación de los empresarios, será exigible para la acreditación de su solvencia, en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros.

d) La clasificación de los empresarios, será exigible para la acreditación de su solvencia, en los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o inferior a 150.000 euros.

5.- Señale cuál de los siguientes enunciados es correcto, según lo establecido en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

a) En el cálculo del valor estimado del contrato no deberá tenerse en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, ni otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, ni los gastos generales de estructura ni el beneficio industrial. Falso.

Artículo 101. 2. Valor estimado.

Si que deben de tenerse en cuenta.

En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. 

b) Cuando el órgano de contratación proceda a la decisión en lotes objeto del contrato no podrá en ningún caso, limitar el número de lotes para que un mismo candidato o licitador pueda presentar oferta. Falsa.

Artículo 99.4. Objeto del contrato.

4. Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:

a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.

b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

c) A los efectos de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. Verdadera.

Artículo 100. Presupuesto base de licitación

d) En el cálculo del valor estimado del contrato, no deberán tenerse en cuenta las eventuales prórrogas del contrato. Falso.

Si que deben de tenerse en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.


Emilio Blasco Preparador de Opositores